Mario Escalante Morales

Introducción

La Constitución Política de República de Guatemala (CPRG) promulgada el 14 enero de 1986, surgió en el marco de la guerra interna, gobiernos militares, constantes golpes de estado, violaciones a los Derechos Humanos y ausencia de la democracia.

El presente ensayo pretende demostrar la posibilidad de reformar el artículo 281 de la CPRG con los procedimientos que la misma Constitución ofrece. La propuesta para la reforma de dicho artículo busca eliminar la prohibición de reformar el artículo 140 de la actual Constitución para cambiar el modelo de Estado republicano, representativo y democrático por la propuesta de un Estado Plurinacional para Guatemala planteada por el Consejo del Pueblo Maya con sus 4 pactos.

Los procedimientos a seguir para presentar la iniciativa de reforma del mencionado artículo se encuentran regulados en la misma ley constitucional que serán expuestos en el desarrollo del ensayo.  

Posibilidad de reformar el artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La actual Constitución Política de la República de Guatemala, la ley máxima que regula jurídica y políticamente a la población guatemalteca, promulgada el 14 de enero de 1986, fue redactada en un contexto de guerra interna entre el ejército y la guerrilla, el país estaba siendo gobernado por militares, con constantes golpes de estado y serias violaciones a los Derechos Humanos, por tales circunstancias muchos países exigían al Estado de Guatemala cambios en la constitución, bajo esas presiones el entonces presidente de facto Efraín Ríos Montt se vio obligado a convocar a una Asamblea Constituyente.

Los constituyentes que participaron en la redacción de la misma colocaron un candado al artículo 281 para prohibir la reforma a los artículos 140, 141, 165, inciso g del 186 y 187, de los cuales únicamente abordaré el artículo 140.   

El presente ensayo plantea mostrar la posibilidad de reformar el artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque dicho artículo regula lo relativo a la prohibición de reforma el artículo 140, el cual en su último párrafo señala textualmente que “su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo” (artículo 140 de la Constitución Política de República de Guatemala, 1986).

El sistema político de Guatemala en la actual Constitución en teoría es un Estado republicano, democrático y representativo, pero en la práctica tal modelo de Estado no se refleja.

En expresiones del Consejo del Pueblo Maya (2023)

La actual Constitución Política de la República de Guatemala establece que somos un Estado republicano, democrático y representativo. Sin embargo, en la práctica el sistema político de Guatemala está marcado por el colonialismo interno, es decir, sigue basado en el racismo y la opresión hacia los pueblos indígenas y el Pueblo Ladino/Mestizo empobrecido. (p. 8)

Ante la prohibición que establece el artículo 281 CPRG sobre el artículo 140 que constituye uno de los artículos no reformables o también conocidos como artículos pétreos, no podría construirse un Estado Plurinacional para Guatemala, porque como establece actualmente no existe opción por la prohibición de reforma, sino hasta conseguir la reforma de la misma para habilitar y para encuadrar el modelo de país que se quiere, un Estado Plurinacional que implicaría una ampliación de su contenido. Por eso se propone como primer paso la reforma al artículo 281 de la CPRG, para lograr su modificación, ya que es viable la reforma, pues no existe ninguna prohibición legal, eso sí, de forma consensuada por todos los sectores de la sociedad guatemalteca.

Para Mendoza y Mendoza (2014)

Que algunos autores opinan que se deduce que el art. 281 debe ser considerado como norma pétrea. Sin embargo, esa asunción genera mucha polémica, ya que si el legislador constituyente no le dio esa categoría expresamente, dejó abierta la puerta para una posible reforma (p. 375).  

Una vez reformado el artículo 281 de la CPRG, daría como resultado la anulación de la prohibición de reforma al artículo 140. El segundo paso sería reformar dicho artículo con la propuesta de que en la Constitución Política se reconozca la existencia de los cuatro pueblos históricos de Guatemala (afrodescendientes, ladino-mestizo, maya y xinca) para que Guatemala sea un Estado Plurinacional. Esta es una propuesta en la que han trabajado El Consejo del Pueblo Maya (CPO), Comité de Desarrollo Campesino (CODECA), Movimiento de Mujeres con Poder Constituyente y Waqib´kej, entre otros (Consejo del Pueblo Maya, 2023).

Procedimiento para la reforma del artículo 281 de la CPRG

La misma Constitución en su artículo 277 establece quienes tienen iniciativa para proponer reforma a la misma, estos serían: a) El presidente de la República en Consejo de ministro; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y, d) el pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos (artículo 277 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1986).

Para Mendoza y Mendoza (2014): “La reforma constitucional es la modificación del texto constitucional practicado de conformidad al procedimiento y por el o los órganos que ella misma establece para realizar dicha modificación” (p. 371). Con base en este aporte, se hace ver que la reforma constitucional está contemplada por la misma Constitución Política de la República de Guatemala, siempre que se ajuste a los procedimientos establecidos. 

En el actual contexto político que transita Guatemala la opción viable para presentar la iniciativa de reforma al artículo 281 sería lo que establece el inciso d del artículo 277, realizar campañas de articulación organizativa sobre la propuesta planteada, de tal manera que se pueda cumplir con los requisitos que exige la ley de reunir a cinco mil ciudadanos debidamente en empadronados, y presentar la petición al Congreso de la República para su trámite respectivo.

Para el Consejo del Pueblo Maya (2024) es viable pensar la reforma a la Constitución política de la República de Guatemala:

Su reforma solo se puede producir de manera extraordinaria y sujeta a un procedimiento donde intervenga la voluntad popular, ello como garantía para evitar su alteración por circunstancias pasajeras. Por lo tanto, el ordenamiento interno debe guardar de conformidad con el texto constitucional, pues de otra manera incurrirían en ilegitimidad. De esa cuenta, el artículo 44 de la Constitución de la República establece que serán nulas ipso jure (por virtud del derecho) las leyes y disposiciones gubernamentales o de cualquier otra orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. El artículo 175 menciona que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones, y las que violen y tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure. El artículo 204 dice que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. (p. 18). 

La intervención de la voluntad popular en el proceso de reforma a la constitución es de vital importancia porque es el pueblo el principal protagonista y sujeto de los resultados que se obtendrían de una reforma a la Constitución.

Según el artículo 173 de la ley máxima, establece:

Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

La consulta deberá ser convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del presidente de la República o del Congreso de la República, que fijará con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos (artículo 173, Constitución Política de la República de Guatemala, 1986).

El anterior artículo ofrece la alternativa para la toma de decisiones políticas en materia de iniciativa para convocar al pueblo a través del Tribunal Supremo Electoral para la consulta sobre una posible reforma a la Constitución Política, en este caso al artículo 281 como se propone en este ensayo. La consulta popular es conocida en la doctrina jurídica como referéndum.

Tal como lo mencionan Mendoza y Mendoza (2014): “El referéndum será convocado por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que someterán a referéndum” (p. 228).

La convocatoria para el referéndum, sin lugar a duda, se esperaría los resultados a favor de la reforma del artículo ya mencionado para avanzar en el proceso e ir posicionando la propuesta de la construcción del Estado Plurinacional para Guatemala. Con la reforma a favor, daría la posibilidad para avanzar y perfilar la propuesta hasta proponer la nueva Constitución para el Estado Plurinacional de Guatemala, tema a tratar en otro ensayo.

Para perfilar el planteamiento sería oportuno difundir la propuesta para que la población comprenda, participe, se apropie y reconozca la importancia de esta propuesta.

Conclusión

En este ensayo se ha demostrado que sí es posible reformar el artículo 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues no existe legalmente ninguna prohibición. La posibilidad de su reforma está abierta, es cuestión de que la propuesta cause impacto y sea tomada en cuenta por sectores que quieran impulsar la iniciativa.

Es fundamental reconocer la importancia de la reforma del mencionado artículo como un primer paso, para avanzar con las propuestas planteadas por el Consejo del Pueblo Maya, la construcción del Estado Plurinacional para Guatemala, un modelo Estado que articule e incluya a todos los pueblos. 

Referencias

Consejo del Pueblo Maya, (2023). Cuatro Pactos Necesarios para la Construcción de un Estado Plurinacional en Guatemala. Serviprensa.

Consejo del Pueblo Maya, (2024). Proceso del Poder Constituyente. Servi Prensa.

Constitución Política de la República de Guatemala, (1986). Ediciones Alenro.

Mendoza y Mendoza, (2014). Constitución explicada. Editorial Jurídica Salvadoreña.